lunes, 7 de mayo de 2012

DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

"LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES" 


Artículo 3°.- Derechos de la Persona Adulta Mayor. 
Toda persona adulta mayor tiene, entre otros, derecho a: 

1. La igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa de sus 
    intereses.  
2. Recibir el apoyo familiar y social necesario  para garantizarle una vida saludable, 
    necesaria y útil elevando su autoestima.  
3. Acceder a programas de educación y capacitación que le permitan seguir siendo 
    productivo. 
4. Participar en la vida social, económica, cultural y política del País 
5. El acceso a la atención preferente en los  servicios de salud integral, servicios de 
    transporte y actividades de educación, cultura y recreación. 
6. El acceso a la atención hospitalaria inmediata en caso de emergencia. 
7. La protección contra toda forma de explotación y respeto a su integridad física y 
    psicoemocional. 
8. Recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial y administrativo 
    que la involucre. 
9. Acceder a condiciones apropiadas de reclusión cuando se encuentre privada de su 
    libertad. 
10. Vivir en una sociedad sensibilizada con respeto a sus problemas, sus méritos, sus 
     responsabilidades, sus capacidades y experiencias.

11. Realizar labores o tareas de acorde a su capacidad física o intelectual. No será explotada 
      física, mental ni económicamente. 
12. La información adecuada y oportuna en los trámites para su jubilación. 
13. No ser discriminada en ningún lugar público o privado 

Artículo 4°.- Deberes del Estado. 

El estado establece, promueve y ejecuta medidas administrativas, legislativas y  
jurisdiccionales que sean necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las 
personas adultas mayores. 
Toda persona adulta mayor tiene derecho a  la protección efectiva del Estado para el 
ejercicio o defensa de sus derechos. 

Artículo 5°.- Deber de la Familia. 

La familia tiene el deber de cuidar la integridad física, mental y emocional de los adultos 
mayores, en general, brindarles el apoyo necesario para satisfacer sus necesidades básicas. 

Artículo 6°.- Órgano Rector. 

La Dirección de Personas Adultas Mayores, órgano de línea del Vice Ministerio de la 
Mujer es el órgano encargado de promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar 
las políticas, planes, programas y Proyectos sobre las personas adultas mayores. 
Asimismo, establece los requisitos mínimos para el funcionamiento de las casas de reposo u 
otros locales análogos destinados a brindar atención a personas adultas mayores. 

Artículo 7°.- Beneficios. 

Toda persona adulta mayor, previa presentación de su documento nacional de identidad o 
partida de nacimiento, gozará de los beneficios que gestione el Órgano Rector con el sector 
público, los concesionarios públicos o las empresas privadas. 

El Órgano Rector gestionará, prioritariamente, convenios en las siguientes áreas: 
a) Transporte público colectivo. 
b) Transporte marítimo y aéreo, nacional e internacional. 
c) Hospedaje en hoteles u otros centros turísticos 
d) Consultorios, hospitales, clínicas, farmacias privadas y  laboratorios, así como en 
servicios radiológicos y de todo tipo de exámenes y pruebas de medicina computarizada 
y nuclear. 
e) Medicamentos de prescripción médica. 
f) Prótesis y órtesis. 
g) Ayudas técnicas. 
h) Cultura y esparcimiento.

Artículo 8°.- Centros Integrales de Atención de la Persona Adulta Mayor (CIAM).


El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES) promueve a través de la Dirección 
de Personas Adultas Mayores la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto 
Mayor (CIAM) en las municipalidades provinciales y distritales. 

Los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), reunirán a todas aquellas 
personas adultas mayores que voluntariamente  decidan inscribirse y participar en sus 
programas, siendo su finalidad esencial. 

1. Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los participantes. 
2. Identificar problemas individuales familiares o locales en general. 
3. Combatir y prevenir los problemas de salud más comunes en este grupo de edad. 
4. Realizar actividades y prácticas de carácter recreativo e integrativo. 
5. Participar en talleres de autoestima, mantenimiento de funciones mentales superiores y 
    prevención de enfermedades crónicas. 
6. Otorgar especial importancia a la labor de alfabetización. 
7. Implementar talleres de manufactura y desarrollo de habilidades laborables puntuales. 
8. Participar en eventos sociales e informativos sobre análisis de la problemática local y 
    alternativas de solución. 
9. Promover en la ciudadanía un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas 
    adultas mayores. 
10. Proponer soluciones a la problemática que afecta al adulto mayor. 
11. Oros que señale el Reglamento de la presente Ley. 

Los CIAM podrán suscribir todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones sean 
públicas o privadas, prioritariamente de carácter educativo, que puedan proporcionar en 
forma desinteresada y voluntaria atención profesional o humana a los beneficiarios de sus 
programas. 

Artículo 9°.- Atención Integral en Materia de Salud. 

La persona adulta mayor es sujeto prioritario de la atención integral en materia de salud, así 
como en los casos de emergencia médica o en los que se presenten enfermedades de 
carácter terminal. 

El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en coordinación con el Ministerio de Salud y 
las entidades públicas sectoriales, promueven políticas y programas dirigidos a mejorar la 
salud física y mental de las personas adultas mayores. 

Artículo 10°.- Programas de Capacitación. 

La Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social 
(MINDES), en coordinación con la municipalidades y los demás organismos de la 
Administración Pública, desarrollan programas de educación dirigidos a capacitar a las 
personas adultas mayores en actividades laborales y culturales a efecto de que las mismas 
puedan obtener empleos y formar microempresas domésticas, que los beneficien 
económicamente y les procuren satisfacción personal. 






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